¿CÓMO ESTÁ REDEFINIENDO EL INCIDENTE DEL SOLICITANTE DE ASILO AFGANO LAS POLÍTICAS MIGRATORIAS Y LAS PRÁCTICAS DE DEPORTACIÓN BAJO LA ADMINISTRACIÓN TRUMP?


¿CÓMO ESTÁ REDEFINIENDO EL INCIDENTE DEL SOLICITANTE DE ASILO AFGANO LAS POLÍTICAS MIGRATORIAS Y LAS PRÁCTICAS DE DEPORTACIÓN BAJO LA ADMINISTRACIÓN TRUMP?

Abogado Yasin Bilgehan Akalan
Especialista en Derecho Migratorio – Firma Legal Akalan

Texto 3D “NEWS” sobre la silueta de un mapa mundial.

▶️ I-Introducción

▶️ I.Introduction

A finales de noviembre de 2025, un ataque armado contra dos miembros de la Guardia Nacional en Washington, D.C., perpetrado por un solicitante de asilo afgano admitido en los Estados Unidos a través de “Política de bienvenida a los aliados” durante la administración Biden, reavivó el debate nacional sobre la estructura y las vulnerabilidades de la ley de inmigración de EE. UU.. El incidente, considerado por muchos como un posible riesgo para la seguridad nacional, volvió a poner en el centro de la discusión la suficiencia de los procedimientos de evaluación de seguridad utilizados para examinar a solicitantes de asilo y otros ingresantes.

En los días posteriores al ataque, las declaraciones de Donald J. Trump y la administración Trump, especialmente la afirmación de que la inmigración desde ciertas regiones sería detenida de forma permanente, intensificaron el escrutinio público sobre la política de inmigración vigente. Estas declaraciones generaron cuestionamientos no solo sobre el alcance y la viabilidad de la acción ejecutiva, sino también sobre los límites constitucionales que rigen la autoridad presidencial.

Este artículo analiza las medidas de política anunciadas tras el incidente dentro del marco establecido de la ley de inmigración, examinando la distribución de poderes entre el poder ejecutivo y el Congreso. Asimismo, evalúa las incertidumbres legales que rodean estas propuestas y sus posibles implicaciones para el futuro de la gobernanza migratoria en los Estados Unidos.

▶️ II-El Ataque en Washington, D.C. y Sus Implicaciones para la Política Migratoria de EE. UU.

▶️ II-El Ataque en Washington, D.C. y Sus Implicaciones para la Política Migratoria de EE. UU.

El 26 de noviembre de 2025, dos miembros de la Guardia Nacional fueron atacados en Washington, D.C.; uno de ellos murió y el otro resultó gravemente herido. Las autoridades federales confirmaron posteriormente que el presunto agresor era un ciudadano afgano que había ingresado a Estados Unidos como solicitante de asilo mediante “Política de bienvenida a los aliados” durante la administración Biden, un programa creado para facilitar la reubicación de aliados afganos vulnerables tras la retirada estadounidense. (Reuters, 2025)

Este incidente reavivó los debates nacionales sobre la eficacia de los mecanismos de evaluación de seguridad aplicados a personas que ingresan al país por vías humanitarias, incluyendo quienes presentan solicitudes de asilo. Además, condujo a un renovado escrutinio del marco más amplio de política migratoria que regula la admisión, evaluación y supervisión de dichos individuos.

▶️III-El Riesgo para la Seguridad Nacional como Base de las Reformas Migratorias de la Administración Trump

▶️ III-El Riesgo para la Seguridad Nacional como Base de las Reformas Migratorias de la Administración Trump

Tras el incidente, Donald J. Trump y la administración Trump anunciaron una serie de medidas presentadas como respuestas urgentes a lo que describieron como un aumento en el riesgo para la seguridad nacional. Mediante una declaración pública difundida en redes sociales, Trump delineó un cambio amplio en la política migratoria, estructurado en torno a lo que denominó una “pausa migratoria”.

En primer lugar, el Presidente declaró que la inmigración desde determinadas regiones enfrentaría una suspensión a largo plazo o incluso “permanente”, señalando una interpretación amplia de la autoridad ejecutiva sobre las restricciones de entrada. Como parte de este enfoque, la administración enfatizó la suspensión temporal de las solicitudes de asilo, especialmente las presentadas por ciudadanos afganos, y la paralización del procesamiento de visas para personas provenientes de países catalogados como de mayor preocupación para la seguridad. Según indicó, estas medidas serían implementadas y supervisadas por el DHS (Departamento de Seguridad Nacional).

En segundo lugar, Trump anunció que los expedientes migratorios existentes, especialmente aquellos aprobados durante la administración Biden, serían sometidos a un nuevo examen. Esto incluía la reapertura de casos de green card y de decisiones de asilo previamente aprobadas, los cuales estarían sujetos a procedimientos de evaluación más rigurosos. De acuerdo con la administración, USCIS llevaría a cabo verificaciones de antecedentes ampliadas y evaluaciones de riesgo específicas por país como parte de una “revisión de seguridad a escala completa”.

Además, el Presidente declaró que diversas formas de asistencia federal y beneficios federales serían restringidas para personas no ciudadanas, presentando estas limitaciones como medidas en defensa del interés nacional. También afirmó que ciertos inmigrantes considerados como insuficientemente contributivos o incompatibles con los “valores occidentales” podrían enfrentar deportación. En los casos más extremos, sugirió que podría buscarse la revocación de la ciudadanía de individuos cuyo comportamiento supuestamente representara un riesgo para la seguridad nacional o la seguridad pública. (ABC News, 2025)

En conjunto, estos anuncios reflejan una amplia reorientación de las prioridades de aplicación de la ley migratoria bajo la administración Trump, moldeada por la retórica de un riesgo creciente para la seguridad y articulada bajo la narrativa política de una pausa migratoria.

POLÍTICAS DE DEPORTACIÓN 2025 DE TRUMP

“En el marco de las políticas de inmigración de 2025 de Donald J. Trump, se estableció un sistema para permitir la deportación rápida de migrantes.”

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▶️ IV-Equilibrar el Riesgo para la Seguridad Nacional con los Límites Constitucionales a la Acción Ejecutiva

▶️ IV-Equilibrar el Riesgo para la Seguridad Nacional con los Límites Constitucionales a la Acción Ejecutiva

1-Pausa Permanente de la Inmigración desde Países del Tercer Mundo

La referencia del presidente Trump a una “pausa permanente” en la inmigración implica una suspensión indefinida de la inmigración a los Estados Unidos. Sin embargo, bajo la ley estadounidense:

  • La autoridad para establecer reglas de inmigración pertenece al Congreso. (Constitución de EE. UU., Artículo I, Sección 8)
  • Las categorías migratorias, los números anuales de visas, los límites por país y la estructura del sistema migratorio solo pueden ser regulados por el Congreso. (INA- Ley de Inmigración y Nacionalidad §§1151–1153)

Por lo tanto, el tema de una “Pausa Permanente” en la inmigración corresponde a la autoridad del Congreso; el presidente no puede imponer unilateralmente una prohibición migratoria permanente.

El presidente solo puede imponer restricciones temporales de entrada (INA- Ley de Inmigración y Nacionalidad §212(f)); sin embargo, esta autoridad no cubre cierres migratorios permanentes, ilimitados o universales.

2-Suspensión de Solicitudes de Asilo

La afirmación de Trump de que las solicitudes de asilo, especialmente para ciudadanos afganos, serían suspendidas constituye una acción administrativa temporal y cae dentro de la autoridad del poder ejecutivo.

  • La evaluación de las solicitudes de asilo está bajo la discreción del ejecutivo. (INA- Ley de Inmigración y Nacionalidad §208(b)(1)(A))
  • La administración de los procedimientos migratorios está delegada al DHS/USCIS. (INA- Ley de Inmigración y Nacionalidad §103(a))

En consecuencia, suspender temporalmente las solicitudes de asilo está dentro de la autoridad del Presidente/DHS. Sin embargo, eliminar completa y permanentemente el derecho a solicitar asilo es un poder reservado al Congreso.

3-Reexaminación de Expedientes de Green Card y Asilo

El anuncio de la administración Trump de que las aprobaciones de green cards y asilos emitidos durante la administración Biden serían revisadas nuevamente entra dentro de la autoridad de revisión administrativa.

  • Las aprobaciones de green card pueden ser reabiertas o reconsideradas por razones administrativas. (INA- Ley de Inmigración y Nacionalidad §205; 8 CFR-Regulaciones Federales §205.2)

Por lo tanto, el Presidente/DHS puede ordenar la “reexaminación” de expedientes de green cards y asilo. Sin embargo, no se permite la revocación masiva o automática. Cada caso debe evaluarse con base en evidencia individualizada.

4-Restricciones a la Asistencia Federal para No Ciudadanos

Trump declaró que la asistencia federal no sería otorgada a “no ciudadanos”.

  • La asignación de beneficios federales para no ciudadanos está determinada por la ley PRWORA de 1996.

Según esta ley, el Congreso define qué categorías de no ciudadanos son elegibles para beneficios federales. (8 U.S.C. §§1611–1623 (PRWORA))

En consecuencia, modificar el alcance de los beneficios federales no está dentro de la autoridad del Presidente. A menos que el Congreso apruebe nueva legislación, los beneficios federales no pueden ser eliminados totalmente para los no ciudadanos. El presidente no puede derogar, modificar ni imponer nuevas prohibiciones de manera unilateral.

5-Establecimiento de Prioridades de Deportación

La determinación de prioridades de deportación pertenece a la gestión de riesgos de seguridad nacional.

  • “La gestión de riesgos de seguridad nacional” está dentro de la autoridad del poder ejecutivo. (INA- Ley de Inmigración y Nacionalidad §212(a)(3))

Por esta razón, el Presidente puede establecer prioridades de deportación. Sin embargo, la revocación de ciudadanía solo es permisible bajo condiciones explícitamente establecidas por la ley. (INA- Ley de Inmigración y Nacionalidad §340)

Mapa Mundial Colorido con Nombres de Países
▶️ V-Ambigüedad Legal en el Uso del Término “País del Tercer Mundo” por la Administración Trump

▶️ V-Ambigüedad Legal en el Uso del Término “País del Tercer Mundo” por la Administración Trump

La afirmación de la administración Trump de que suspendería “permanentemente” la inmigración desde todos los llamados “Países del Tercer Mundo” introduce un grado significativo de ambigüedad legal, dado que el término no tiene una definición reconocida en la ley de inmigración ni en la política federal. Ningún estatuto, regulación o precedente judicial identifica qué estados encajan en esta clasificación, lo que hace que su aplicación sea inherentemente incierta y susceptible de interpretación arbitraria por parte del poder ejecutivo.

En paralelo con estas declaraciones, USCIS emitió un anuncio separado indicando que los solicitantes provenientes de 19 países específicos estarían sujetos a medidas de revisión reforzadas, que incluyen evaluaciones intensificadas de riesgo para la seguridad nacional y verificaciones de antecedentes ampliadas coordinadas con DHS. Sin embargo, el comunicado de la agencia no mencionó una “pausa migratoria” ni utilizó la terminología promovida por la administración. Por ello, los 19 países sometidos a evaluación adicional no corresponden a ninguna categoría definida que pueda interpretarse como “Países del Tercer Mundo”, lo que subraya aún más la desconexión conceptual.

Esta divergencia entre la retórica pública y la práctica administrativa refleja tensiones más profundas dentro de la política migratoria de Estados Unidos, donde terminología cargada políticamente puede oscurecer los estándares legales y complicar la implementación administrativa. Dado que el término carece de fundamento en la ley de inmigración, su uso genera preocupaciones sobre la aplicación inconsistente y la posibilidad de decisiones discriminatorias o improvisadas.

En última instancia, la dependencia de una categoría indefinida y carente de base legal destaca los desafíos que plantea la formulación de políticas amplias basadas en argumentos de seguridad que no están respaldados por el lenguaje estatutario. En este contexto, la ambigüedad que rodea al término “País del Tercer Mundo” ejemplifica los riesgos asociados con señales de política imprecisas dentro del sistema migratorio.

▶️ VI-Conclusión: Equilibrar el Riesgo para la Seguridad Nacional y los Límites Constitucionales en la Política Migratoria de EE. UU.

▶️ VI-Conclusión: Equilibrar el Riesgo para la Seguridad Nacional y los Límites Constitucionales en la Política Migratoria de EE. UU.

Las medidas introducidas por la administración Trump en respuesta al ataque de noviembre de 2025 han intensificado debates de larga data sobre la ley de inmigración de EE. UU., el poder ejecutivo y la seguridad nacional. Aunque el incidente fue presentado públicamente como evidencia de un mayor riesgo para la seguridad nacional, las propuestas de política que le siguieron revelaron tensiones más profundas entre las facultades del Congreso y las del Ejecutivo en la dirección y el alcance de la política migratoria.

Muchas de las acciones anunciadas —como la suspensión de las solicitudes de asilo, la reapertura de casos de green card mediante procesos ampliados de revisión administrativa, y el fortalecimiento de los controles de seguridad realizados por DHS y USCIS— se encuentran dentro de la discreción operativa del poder ejecutivo. Sin embargo, estas medidas están sujetas a límites establecidos por ley y a supervisión judicial, y no pueden aplicarse de manera automática, generalizada ni retroactiva.

Por el contrario, medidas más amplias, incluyendo cualquier suspensión migratoria a largo plazo o cambios significativos en los criterios de deportación, recaen exclusivamente dentro de la autoridad del Congreso y requieren legislación formal.

Además, el uso de terminología imprecisa, en particular la referencia a “países del Tercer Mundo”, introduce una considerable ambigüedad jurídica, ya que estas categorías no existen en los estatutos de inmigración ni en los marcos regulatorios. La ausencia de definiciones legales claras aumenta el riesgo de una aplicación inconsistente o arbitraria, y complica la labor de agencias como DHS y USCIS, encargadas de poner en práctica las normas federales de inmigración.

En síntesis, aunque las propuestas reflejan un momento de mayor rigurosidad administrativa y controles de seguridad reforzados, no modifican la estructura legal fundamental del sistema migratorio estadounidense. Cualquier cambio permanente solo puede lograrse mediante una acción legislativa explícita del Congreso.

En este contexto de incertidumbre, es esencial que las personas no ciudadanas mantengan su documentación actualizada, se preparen para posibles reevaluaciones de sus expedientes y busquen asesoría legal cuando sea necesario.

▶️ REFERENCIAS

▶️ REFERENCIAS

Reuters. (2025, November 26). Two National Guard members shot in Washington, DHS chief says. https://www.reuters.com/world/us/two-national-guard-members-shot-washington-dhs-chief-says-2025-11-26/

ABC News. (2025, November 28) “Trump administration announces pause…” https://abcnews.go.com/Politics/trump-permanently-pause-migration-countries-after-national-guard/story?id=127942078&

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