Visa O-1:
La visa O-1 es para individuos con habilidades o logros extraordinarios en su campo, que pueden estar en las ciencias, artes, educación, negocios o deportes. Hay dos categorías principales:
O-1A: Para aquellos con habilidades extraordinarias en las ciencias, educación, negocios o deportes. Esto no se aplica a las artes, la industria cinematográfica o de televisión.
O-1B: Para aquellos con habilidades extraordinarias en las artes o logros extraordinarios en la industria cinematográfica o de televisión.
Para calificar para la visa O-1, el solicitante debe demostrar un alto nivel de logro en su campo, como premios reconocidos internacionalmente o un cuerpo significativo de trabajo reconocido.
Visa O-2:
La visa O-2 es para individuos que acompañarán y ayudarán a un titular de visa O-1. Básicamente, son personas que desempeñan un papel integral en la actuación del titular de la visa O-1. Por ejemplo, en las artes, esto podría ser personal de apoyo esencial, mientras que en deportes o ciencias, podría ser un miembro clave del equipo.
Para obtener una visa O-2:
El solicitante debe ser esencial para la actividad o actuación del titular de la visa O-1.
Para producciones cinematográficas y televisivas, el trabajador O-2 debe tener habilidades y experiencia con el O-1 que no pueden ser fácilmente realizadas por un trabajador estadounidense y que son esenciales para la finalización exitosa de la producción.
Tanto las visas O-1 como las O-2 requieren un peticionario basado en EE.UU. (como un empleador o agente) y generalmente requieren documentación detallada para demostrar la elegibilidad, incluyendo cartas de recomendación y evidencia de los logros del beneficiario.
La duración de estas visas varía, pero el período inicial puede ser de hasta tres años, con posibles extensiones en incrementos de un año basadas en la continuación del evento o actividad para la cual se emitió la visa.
Visa E-1 Tratado de Comercio:
Propósito: Está diseñada para nacionales de países con tratado que realizan un comercio sustancial con EE.UU.
Requisitos:
– El solicitante debe ser nacional de un país con tratado.
– El comercio debe ser sustancial y principalmente (al menos el 50%) entre EE.UU. y el país con tratado del cual el solicitante es nacional.
– El solicitante debe estar involucrado en tareas ejecutivas/supervisoras o poseer habilidades esenciales para la empresa.
Visa E-2 Tratado de Inversores:
Propósito: Es para individuos o entidades que realizan una inversión significativa en un negocio de EE.UU.
Requisitos:
– El inversor, ya sea una persona real o jurídica, debe ser nacional de un país con tratado.
– La inversión debe ser sustancial, con fondos o activos de inversión comprometidos e irrevocablemente «en riesgo». No hay una cifra en dólares establecida que califique como inversión sustancial, pero debe ser suficiente para garantizar el compromiso financiero del inversor con el éxito del negocio.
– La empresa debe ser una empresa estadounidense legítima, y el inversor debe tener control sobre los fondos y la inversión.
– El solicitante, si no es el principal inversor, debe estar involucrado en tareas ejecutivas/supervisoras o poseer habilidades esenciales para la empresa.
Ambas visas requieren un tratado de comercio y navegación o un tratado bilateral de inversión entre EE.UU. y el país del solicitante. La duración de la estancia puede extenderse en incrementos de dos años sin límite máximo, siempre y cuando el titular de la visa pueda demostrar que cumple con los requisitos para la visa.
Es importante destacar que, aunque las visas E permiten realizar negocios, trabajar y vivir en EE.UU., no conducen directamente a la residencia permanente (tarjeta verde). Si se considera solicitar una visa E, se recomienda consultar con un abogado de inmigración para asegurarse de que se cumplan todos los requisitos y se comprenda el proceso.
H-1B Visa & H-2B Visa (Trabajadores Calificados y No Agrícolas)
Visa H-1B:
Propósito: Esta visa está diseñada para que los empleadores empleen temporalmente a trabajadores extranjeros en «ocupaciones especializadas». Una ocupación especializada es aquella que generalmente requiere al menos una licenciatura o su equivalente.
Duración: Se concede inicialmente por hasta tres años, pero puede extenderse, generalmente no más allá de seis años. Hay algunas excepciones en circunstancias específicas.
Elegibilidad: Los beneficiarios (los solicitantes de visa) generalmente necesitan poseer al menos una licenciatura o su equivalente en el campo específico en el que tienen la intención de trabajar.
Límite: Hay un límite anual en el número de visas H-1B emitidas. Según mi última actualización en 2021, el límite regular se estableció en 65,000 con 20,000 adicionales para aquellos con maestrías en EE.UU. o grados superiores.
Visa H-2B:
Propósito: Esta visa es para trabajo no agrícola temporal o estacional, a menudo utilizada por industrias como la hospitalidad, paisajismo y otras que tienen períodos de máxima demanda.
Duración: La duración de la visa H-2B está vinculada a la necesidad temporal del empleador, no debe exceder un año. En algunos casos, se pueden conceder extensiones en incrementos de hasta un año cada uno, con una estancia máxima de tres años.
Elegibilidad: No hay requisitos educativos específicos. Sin embargo, el empleador debe establecer que el trabajo es temporal o estacional y que no hay suficientes trabajadores en EE.UU. disponibles para hacer el trabajo.
Límite: Hay un límite anual en el número de visas H-2B emitidas. En 2021, el límite se estableció en 66,000 visas por año fiscal, dividido equitativamente entre las dos mitades del año fiscal.
Ambas visas requieren que los empleadores pasen por ciertos procesos, como obtener una certificación laboral para la H-2B y presentar peticiones ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS).
Propósito: La visa B-1 está diseñada para aquellos que desean visitar EE.UU. temporalmente por actividades relacionadas con negocios, como consultas, asistir a conferencias o seminarios, negociar contratos o liquidar herencias. No está destinada para individuos que buscan empleo en EE.UU.
Duración: Típicamente, la visa B-1 permite al titular permanecer en EE.UU. por un corto período, a menudo hasta seis meses. Sin embargo, la duración real es determinada en el puerto de entrada por los oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU.
Prohibiciones: Los titulares de la visa B-1 no pueden trabajar para un empleador estadounidense ni inscribirse en un curso completo de estudio. Además, no pueden realizar trabajos que beneficien principalmente a una entidad estadounidense.
Extensiones: En ciertos casos, los titulares de la visa B-1 pueden solicitar una extensión de su estancia.
Entrada: La emisión de una visa B-1 no garantiza la entrada a EE.UU. La decisión final recae en los oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza en el puerto de entrada.
Elegibilidad: Los solicitantes de la visa B-1 deben demostrar que tienen fuertes lazos con su país de origen, tienen la intención de salir de EE.UU. después de su visita temporal y tienen fondos suficientes para cubrir su estancia.
Los solicitantes también están sujetos a un proceso de entrevista en un consulado o embajada de EE.UU. y deben proporcionar documentación que respalde el propósito de su viaje.
Nota: Las reglas y regulaciones de visas pueden cambiar, por lo que es esencial referirse al Departamento de Estado de EE.UU. o consultar con un abogado de inmigración para obtener la información y orientación más actualizadas específicas para situaciones individuales.
El Formulario I-140, conocido como «Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero», es un documento utilizado en los Estados Unidos para la inmigración basada en el empleo. Este formulario es presentado por un empleador en EE.UU. en nombre de un empleado, generalmente un extranjero, que busca la residencia permanente en EE.UU. a través de una visa de inmigración basada en el empleo.
Aquí hay una visión general de sus componentes y propósito:
Propósito: El propósito principal del Formulario I-140 es solicitar al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) que clasifique a un extranjero como elegible para una visa de inmigrante basada en el empleo.
Categorías: Hay varias categorías bajo las cuales se puede presentar el Formulario I-140, como EB-1, EB-2 y EB-3, que atienden a diferentes tipos de trabajadores como aquellos con habilidades extraordinarias, profesionales con títulos avanzados, trabajadores calificados, etc.
Rol del Empleador: Es el empleador quien debe presentar el formulario I-140, no el empleado. El empleador debe demostrar la capacidad de pagar el salario ofrecido desde el momento de la presentación.
Documentación: El formulario requiere varios documentos, incluyendo prueba de las calificaciones del empleado, certificación laboral (si es requerida) y evidencia de la capacidad de pago del empleador.
Tiempo de Procesamiento y Tarifas: El tiempo de procesamiento y las tarifas para el Formulario I-140 pueden variar dependiendo de la categoría de la petición y la carga de trabajo en USCIS.
Ajuste de Estatus: Después de que el I-140 sea aprobado, el extranjero puede solicitar un Ajuste de Estatus (Formulario I-485) para convertirse en un residente permanente legal, si hay un número de visa disponible.
Procesamiento Premium: Los empleadores pueden optar por el procesamiento premium del I-140, que acelera el proceso de revisión por una tarifa adicional.
Impacto de la Aprobación del I-140: La aprobación de un I-140 no otorga al beneficiario ningún derecho inmediato para permanecer o trabajar en EE.UU. Es un paso hacia la obtención de una tarjeta verde.
Portabilidad: Bajo ciertas condiciones, un empleado puede cambiar de trabajo o de empleador sin afectar el estado de su petición I-140 aprobada, un concepto conocido como «portabilidad laboral».
Revocación o Denegación: USCIS puede revocar o negar una petición I-140 si encuentra algún fraude, representación falsa o invalidez en la petición.
El Formulario I-140 es un paso crucial en el camino hacia la residencia permanente basada en el empleo en los Estados Unidos. Es importante que tanto los empleadores como los empleados comprendan a fondo sus requisitos e implicaciones.
La Visa P es un tipo de visa no inmigrante emitida por los Estados Unidos para atletas, artistas y artistas intérpretes o ejecutantes que desean venir a los EE. UU. para un evento, competencia, actuación o gira específicos. Hay varias subcategorías de la Visa P:
P-1A: Para atletas reconocidos internacionalmente que vienen a los EE. UU. para participar en una competencia o evento específico. Esto puede ser para atletas individuales o miembros de equipos.
P-1B: Para miembros de un grupo de entretenimiento reconocido internacionalmente. Los artistas en solitario generalmente no califican a menos que ingresen a los EE. UU. para unirse a un grupo que cumpla con los requisitos.
P-2: Para artistas o artistas intérpretes o ejecutantes, ya sea individualmente o como parte de un grupo, que vienen a los EE. UU. para actuar en el marco de un programa de intercambio recíproco entre los EE. UU. y uno o más países extranjeros.
P-3: Para artistas o artistas intérpretes o ejecutantes que vienen a los EE. UU., ya sea individualmente o como grupo, para desarrollar, interpretar, representar, enseñar o entrenar en una actuación o presentación culturalmente única.
P-4: Para el cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de un titular de visa P-1, P-2 o P-3. Los titulares de visa P-4 pueden acompañar al titular principal de la visa a los EE. UU., pero no pueden trabajar a menos que tengan la visa de trabajo adecuada.
Cada categoría tiene requisitos y criterios específicos que deben cumplirse. La organización o individuo patrocinador en los EE. UU. generalmente presenta una petición en nombre del beneficiario extranjero ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) para iniciar el proceso. Una vez que se aprueba la petición, el beneficiario puede solicitar la visa en un consulado o embajada de los EE. UU. en su país de origen.
La visa K es una categoría de visas no inmigrantes emitidas por los Estados Unidos para prometidos y cónyuges extranjeros de ciudadanos estadounidenses. Facilita el proceso para que viajen a los Estados Unidos con el propósito de casarse y eventualmente ajustar su estatus. Aquí están los principales tipos de visas K:
Visa K-1: Emitida al prometido o prometida extranjero/a de un ciudadano estadounidense. La visa K-1 permite al prometido o prometida extranjero/a viajar a los Estados Unidos y casarse con su patrocinador/a ciudadano estadounidense dentro de los 90 días posteriores a su llegada. Después del matrimonio, el extranjero/a puede solicitar un ajuste de estatus para convertirse en un residente permanente legal (LPR) de los Estados Unidos.
Visa K-2: Emitida a los hijos de los titulares de visas K-1.
Visa K-3: Para cónyuges extranjeros/as de ciudadanos estadounidenses. Esta visa permite que el cónyuge venga a los Estados Unidos mientras espera la adjudicación de un Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero. Se introdujo para reducir el tiempo de separación entre un ciudadano estadounidense y su cónyuge extranjero/a.
Visa K-4: Emitida a los hijos de los titulares de visas K-3.
El proceso de la visa K generalmente comienza cuando el ciudadano estadounidense presenta una petición ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Una vez aprobada y procesada, el prometido o cónyuge extranjero debe asistir a una entrevista en una embajada o consulado de los Estados Unidos en el extranjero.
Después de llegar a los Estados Unidos, los titulares de visas K-1 deben casarse con su patrocinador/a ciudadano estadounidense dentro de los 90 días, o deben abandonar el país. Los titulares de visas K-3, por otro lado, pueden permanecer en los Estados Unidos mientras esperan la adjudicación de su petición de tarjeta verde.
Esta es una visión general simplificada, y los procesos de visas pueden ser complejos con numerosos requisitos, por lo que siempre se recomienda consultar con un abogado de inmigración o con el USCIS para obtener detalles relacionados con situaciones individuales.
El I-130, oficialmente conocido como la «Solicitud de Familiar Extranjero», es un formulario del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) utilizado por ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales (titulares de tarjetas verdes) para establecer la relación calificada con ciertos familiares extranjeros que desean inmigrar a los Estados Unidos.
Presentar el I-130 es el primer paso para ayudar a un familiar a convertirse en residente permanente legal. Una vez aprobado, puede llevar al familiar a obtener una visa de inmigrante basada en la familia y, eventualmente, si se cumplen todos los demás requisitos, una tarjeta verde.
El formulario I-130 categoriza a los familiares en dos grupos principales:
Familiares Inmediatos: Esto incluye al cónyuge, hijos solteros menores de 21 años y padres de ciudadanos estadounidenses. Los familiares inmediatos generalmente tienen prioridad de inmigración especial y no tienen que esperar en la fila para que esté disponible un número de visa.
Categorías de Preferencia Familiar: Esto incluye familiares más distantes como hermanos de ciudadanos estadounidenses y cónyuges e hijos solteros (de cualquier edad) de residentes permanentes legales. Hay un límite en el número de visas de inmigrante disponibles cada año en estas categorías, por lo que puede haber un tiempo de espera.
Es importante tener en cuenta que el formulario I-130 es solo una petición para reconocer la relación. No otorga ningún derecho o estatus inmediato al familiar. Después de que se aprueba el I-130, hay otros pasos que el familiar debe tomar, dependiendo de su situación, para finalmente obtener una tarjeta verde.
El Estatus de Inmigrante Especial Juvenil (SIJS, por sus siglas en inglés) es un tipo de beneficio migratorio que brinda a ciertos niños extranjeros en los Estados Unidos una vía para obtener la residencia permanente legal (que a menudo conduce a la ciudadanía). Estos son niños que han sido abusados, abandonados o descuidados por uno o ambos de sus padres.
Aquí hay una breve descripción general:
Elegibilidad: Para calificar, el niño debe tener menos de 21 años, estar soltero y estar físicamente presente en los Estados Unidos. También deben contar con una orden judicial de un tribunal de menores que establezca que han sido objeto de maltrato por uno o ambos padres y que no es de su interés regresar a su país de origen.
Orden Judicial de Menores: Antes de solicitar el SIJS, el niño debe obtener una orden de un tribunal de menores estatal que establezca:
– Que el niño ha sido abusado, abandonado o descuidado.
– Que no es de su interés regresar a su país de origen.
– Que el niño debe ser puesto bajo custodia de una persona o entidad en los Estados Unidos.
Beneficios: Una vez que se otorga el SIJS, el menor puede solicitar la residencia permanente legal (una tarjeta verde).
Restricciones: Los beneficiarios del SIJS no pueden patrocinar a sus padres ni a ningún hermano hasta que ellos mismos se conviertan en ciudadanos estadounidenses. Esta disposición tiene como objetivo evitar que los padres abusivos o negligentes se beneficien del alivio migratorio proporcionado a su hijo.
Proceso de Solicitud: El niño, generalmente con la ayuda de un tutor legal o representante, primero buscaría la orden judicial necesaria de un tribunal de menores estatal. Después de obtener la orden, pueden presentar una solicitud al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para el SIJS. Una vez que se aprueba el SIJS, pueden solicitar la residencia permanente legal.
Vale la pena señalar que el SIJS ha sido un alivio crucial para muchos niños vulnerables, permitiéndoles escapar de entornos abusivos o negligentes y encontrar estabilidad y seguridad en los Estados Unidos.
The I-601A Provisional Waiver, often simply referred to as the «Provisional Waiver,» is a U.S. immigration process designed to facilitate family reunification while reducing the time that U.S. citizens and lawful permanent residents are separated from their immediate relatives who are seeking immigrant visas.
Here are the key points about the I-601A Provisional Waiver:
Purpose: The waiver is primarily for those individuals who are ineligible to adjust their status to become U.S. permanent residents due to unlawful presence in the U.S., and who would face a three- or ten-year bar upon departing the U.S. to attend their immigrant visa interview at a U.S. embassy or consulate.
Unlawful Presence Bars: Generally, individuals who accumulate more than 180 days but less than 1 year of unlawful presence in the U.S. and then leave face a three-year bar from returning. Those who accumulate a year or more of unlawful presence face a ten-year bar.
Waiver of the Bar: The I-601A Provisional Waiver allows qualified individuals to apply for a waiver of the three- or ten-year bar due to unlawful presence before they depart the U.S. for their visa interview. This means they get a provisional approval that the unlawful presence bar will be waived, provided they are found otherwise eligible for the visa.
Eligibility: The applicant must be an immediate relative of a U.S. citizen or lawful permanent resident (spouse, parent, or child). To be approved, the applicant must demonstrate that refusal of their admission would cause «extreme hardship» to their U.S. citizen or permanent resident spouse or parent.
Process: Once the I-601A is provisionally approved, the individual will still need to leave the U.S. to attend the immigrant visa interview in their home country. With the provisional waiver in hand, the individual can depart with a higher degree of certainty that they’ll be able to return to the U.S. without facing the long bars of inadmissibility.
Benefits: The primary benefit of the I-601A Provisional Waiver is that it reduces the time of family separation. Before this waiver existed, individuals had to depart the U.S., face the bars, and then apply for a waiver while outside the U.S., which could take months or even years for a decision.
It’s important to note that while the I-601A waiver addresses the bars for unlawful presence, it doesn’t address other grounds of inadmissibility. If an individual has other issues (e.g., criminal history), they may need to pursue other waivers or remedies.
Lastly, immigration laws and policies can be complex, so those considering applying for the I-601A Provisional Waiver or any other immigration benefit should consult with an immigration attorney to fully understand their options and any potential risks.
El Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) es una designación proporcionada por el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS) a nacionales de países que experimentan condiciones extremas, como conflictos armados en curso, desastres ambientales u otras condiciones temporales y extraordinarias. Permite a las personas de estos países que ya se encuentran en los Estados Unidos permanecer y trabajar en el país durante un período de tiempo limitado debido a que puede no ser seguro para ellos regresar a su hogar.
Aquí hay algunos puntos clave sobre el TPS:
No es un camino hacia la residencia permanente: El TPS es una designación temporal. No conduce directamente a la residencia permanente (tarjeta verde) ni a la ciudadanía estadounidense.
Autorización de trabajo: Las personas a las que se les concede el TPS pueden solicitar una autorización de trabajo para trabajar legalmente en los Estados Unidos.
Viajes: Con el TPS, las personas pueden obtener permiso para viajar fuera de los Estados Unidos y regresar, aunque esto requiere una solicitud y aprobación por separado.
Renovación: Las designaciones de TPS tienen una fecha de vencimiento, pero pueden ser extendidas por el DHS si las condiciones en el país designado no han mejorado.
Terminación: Si el DHS determina que un país ya no cumple con los criterios para el TPS, el estatus de los nacionales de ese país puede ser terminado.
Vale la pena señalar que la decisión de designar un país para el TPS, o de extender o terminar la designación, se basa en diversos factores y puede estar influenciada por consideraciones políticas, sociales y ambientales.
La Ley contra la Violencia hacia las Mujeres (VAWA, por sus siglas en inglés) es una pieza legislativa fundamental en los Estados Unidos diseñada para abordar y reducir la violencia doméstica, el asalto sexual y el acoso, especialmente contra las mujeres.
Aspectos clave y disposiciones de VAWA incluyen:
Protecciones Legales Reforzadas: VAWA mejoró la infraestructura legal para tratar la violencia doméstica y el asalto sexual al introducir sanciones federales por violencia doméstica interestatal y acoso.
Programas de Subvención: La Ley proporcionó financiamiento federal para respaldar y establecer programas, servicios y prácticas para apoyar a las víctimas y prevenir tales violencias. Esto incluye servicios para víctimas en áreas rurales, asistencia legal civil y programas dirigidos a poblaciones específicas como víctimas de edad avanzada y víctimas con discapacidades.
Programas de Prevención de la Violencia Comunitaria: Proporcionó recursos para respuestas coordinadas a nivel comunitario para combatir la violencia contra las mujeres, integrando el sistema legal, la aplicación de la ley y los servicios sociales.
Herramientas Mejoradas para la Aplicación de la Ley y el Proceso Judicial: Habilitó a las autoridades para investigar y enjuiciar de manera más efectiva los delitos violentos contra las mujeres, incluido el entrenamiento para la aplicación de la ley y el establecimiento de una línea directa nacional contra la violencia doméstica.
Disposiciones de Vivienda: Reconociendo que la violencia doméstica puede llevar a la inestabilidad de la vivienda y la falta de hogar, VAWA implementó protecciones de vivienda para las sobrevivientes.
Reautorización y Expansión: VAWA ha sido reautorizada varias veces desde 1994, y cada iteración ha expandido y refinado sus disposiciones. Por ejemplo, la reautorización de 2013 amplió las protecciones a las mujeres nativas americanas y brindó protecciones adicionales para las víctimas LGBTQ+ e inmigrantes.
Disposiciones para Inmigrantes: Reconociendo que las mujeres inmigrantes pueden ser particularmente vulnerables, VAWA tiene disposiciones que permiten que ciertas víctimas inmigrantes de violencia doméstica, asalto sexual y otros delitos soliciten un estatus migratorio legal sin depender de cónyuges, padres o hijos abusivos ciudadanos estadounidenses o residentes legales.
VAWA fue innovadora no solo en las protecciones que introdujo, sino también en cómo cambió el discurso nacional sobre la violencia doméstica y el asalto sexual, convirtiéndolo en un tema prominente en la política pública.
La visa U es un tipo de visa de no inmigrante disponible para no ciudadanos en los Estados Unidos. Está diseñada específicamente para víctimas de ciertos delitos que han sufrido abuso mental o físico y que son útiles para las autoridades policiales o funcionarios gubernamentales en la investigación o enjuiciamiento de actividades criminales.
Elegibilidad: Las víctimas de actividades criminales que califican, ya sea que hayan ocurrido en los Estados Unidos o hayan violado las leyes estadounidenses, pueden solicitar si han sufrido un abuso físico o mental sustancial debido al delito y han sido, son o es probable que sean útiles para la investigación o enjuiciamiento.
Delitos que Califican: Algunos de los delitos que pueden calificar para el estatus de Visa U incluyen (pero no se limitan a) violencia doméstica, asalto sexual, trata de personas, secuestro, homicidio culposo y asesinato.
Beneficio: La Visa U otorga un estatus legal temporal que permite a las víctimas permanecer en los Estados Unidos durante hasta 4 años. Algunos miembros de la familia (cónyuges, hijos y en ciertos casos, padres y hermanos) también pueden ser elegibles para una Visa U derivada.
Camino hacia la Tarjeta Verde: Los titulares de la Visa U pueden solicitar una tarjeta verde (residencia permanente) después de 3 años de presencia continua en los Estados Unidos.
Certificación: Un componente crítico de la solicitud de Visa U es una certificación de la policía u otra agencia certificadora que verifique la cooperación o la posible cooperación de la víctima en la investigación o enjuiciamiento del delito.
Límite de Visas: Hay un límite anual de 10,000 Visas U. Sin embargo, este límite no se aplica a los beneficiarios derivados, como ciertos miembros de la familia que califican.
Protección contra la Deportación: Mientras se procesa la solicitud de Visa U, los solicitantes y ciertos miembros de la familia pueden ser elegibles para protección contra la deportación y pueden recibir autorización para trabajar en los Estados Unidos.
La Visa U sirve tanto como una herramienta para las autoridades policiales como un medio de protección y apoyo para las víctimas de delitos graves.
La Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés) es una política de inmigración de los Estados Unidos introducida por la administración de Obama en junio de 2012. Concede un alivio temporal de la deportación y proporciona elegibilidad para un permiso de trabajo a ciertos inmigrantes indocumentados que fueron traídos a los Estados Unidos cuando eran niños. Aquí están los puntos principales:
Propósito: DACA proporciona un alivio temporal de la deportación y autorización de trabajo a individuos que fueron traídos a los Estados Unidos cuando eran niños y que cumplen con ciertos criterios. No proporciona un camino hacia la ciudadanía, pero permite a los receptores elegibles trabajar, estudiar y vivir en los Estados Unidos sin la amenaza inmediata de deportación.
Elegibilidad: Para ser elegibles, los solicitantes deben cumplir con varios criterios, que incluyen:
– Haber llegado a los Estados Unidos antes de su decimosexto cumpleaños.
– Tener menos de 31 años el 15 de junio de 2012.
– Haber residido continuamente en los Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007.
– Estar físicamente presentes en los Estados Unidos el 15 de junio de 2012 y en el momento de presentar la solicitud de DACA.
– No haber tenido estatus legal el 15 de junio de 2012.
– Haber completado la escuela secundaria o un GED, haber sido dado de alta honorablemente de las fuerzas armadas o estar actualmente matriculado en la escuela.
– No haber sido condenados por un delito grave, un delito menor significativo ni tres o más otros delitos menores, y no representar una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.
Beneficios: Los beneficiarios de DACA, a menudo llamados «Dreamers», no obtienen un camino hacia la ciudadanía o el estatus legal permanente, pero reciben:
– Protección contra la deportación durante dos años (sujeta a renovación).
– Elegibilidad para un permiso de trabajo.
– La capacidad de obtener una licencia de conducir en algunos estados.
Temporal: DACA no es una solución permanente. Es una forma de discreción procesal, lo que significa que es una decisión del gobierno de no deportar a una persona durante un tiempo especificado. No otorga estatus legal ni un camino hacia la ciudadanía.
El Procesamiento Consular es un procedimiento mediante el cual una persona que se encuentra fuera de los Estados Unidos puede solicitar y obtener una visa de inmigrante de los Estados Unidos. Este proceso se lleva a cabo en un consulado o embajada de los Estados Unidos en el país de origen del solicitante. Aquí están los pasos generales:
Aprobación de la Petición: Antes de comenzar el proceso consular, generalmente un familiar o empleador en los Estados Unidos presenta una petición de inmigrante en su nombre. Para visas basadas en la familia, esto suele ser el Formulario I-130, Petición para un Pariente Extranjero. Para visas basadas en el empleo, podría ser el Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero. Una vez que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) aprueba la petición, la remite al Centro Nacional de Visas (NVC).
Proceso en el Centro Nacional de Visas (NVC): El NVC asigna un número de caso y solicita la elección del agente del solicitante. El solicitante deberá pagar las tarifas correspondientes y presentar la documentación necesaria, que suele incluir un formulario de solicitud, documentos de respaldo y antecedentes policiales.
Entrevista de Visa: Una vez que los documentos necesarios son recibidos y procesados por el NVC, el solicitante será programado para una entrevista en un consulado o embajada de los Estados Unidos en su país de origen. Durante la entrevista, un oficial consular revisará la solicitud, asegurará que toda la documentación necesaria esté en orden y evaluará la elegibilidad del solicitante para la visa de inmigrante.
Examen Médico: Antes de la entrevista de visa, se requiere que los solicitantes se sometan a un examen médico. El examen debe ser realizado por un médico aprobado por el consulado de los Estados Unidos.
Emisión de la Visa: Si el oficial consular determina que el solicitante es elegible para la visa, esta será aprobada. La visa se estampará en el pasaporte del solicitante.
Viaje a los Estados Unidos: Una vez que se concede la visa, la persona puede viajar a los Estados Unidos. A su llegada, será inspeccionada por los oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP). Después de una admisión exitosa, la persona se convertirá en un residente permanente legal y recibirá una tarjeta verde.
Recuerda que los pasos específicos y la documentación requerida pueden variar según el tipo de visa de inmigrante y la situación específica de la persona. Siempre es recomendable consultar a un abogado de inmigración o a un experto para obtener orientación personalizada.
La categoría EB-1 es una preferencia para la residencia permanente basada en el empleo en los Estados Unidos (o «tarjeta verde»). Está destinada a «trabajadores prioritarios». La categoría se divide en tres subgrupos:
EB-1A (Habilidad Extraordinaria): Para individuos que han alcanzado un reconocimiento de primer nivel en sus campos, como las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el deporte. No es necesario tener necesariamente una oferta de trabajo específica, siempre y cuando ingresen a los Estados Unidos para continuar trabajando en el campo en el que han demostrado habilidad extraordinaria.
EB-1B (Profesores e Investigadores Destacados): Para profesores e investigadores que son reconocidos internacionalmente por sus logros sobresalientes y que tienen al menos tres años de experiencia en su campo académico. Por lo general, se requiere una oferta de trabajo de una institución de educación superior de los Estados Unidos o una organización de investigación.
EB-1C (Gerente o Ejecutivo Multinacional): Para gerentes y ejecutivos que se transfieren a los Estados Unidos desde una empresa del mismo grupo o afiliada ubicada fuera de los Estados Unidos. El solicitante debe haber trabajado fuera de los Estados Unidos en un cargo de gerente o ejecutivo durante al menos un año en los tres años previos a la solicitud.
Uno de los principales beneficios de la categoría EB-1 es que las visas suelen estar disponibles de inmediato, lo que significa que los solicitantes calificados a menudo pueden proceder a solicitar la residencia permanente sin largos períodos de espera que son comunes en otras categorías basadas en el empleo.
La categoría EB-2 es también una categoría de visa de inmigrante que culmina en la residencia permanente (tarjeta verde) para profesionales extranjeros en negocios, medicina, ciencias y artes, tecnología y deportes, cuyo trabajo o investigación existente o futura beneficiaría a los Estados Unidos a nivel nacional.
Aquí tienes una descripción:
Grado Avanzado o Su Equivalente: El extranjero debe poseer un grado avanzado en los Estados Unidos o su equivalente extranjero, O un título de licenciatura en los Estados Unidos o su equivalente extranjero, seguido de al menos cinco años de experiencia progresiva en la profesión.
Habilidad Excepcional: Individuos con habilidades excepcionales en las ciencias, artes o negocios. La habilidad excepcional significa tener un grado de experiencia significativamente superior al que se encuentra normalmente.
Exención del Interés Nacional (NIW): Algunos solicitantes de EB-2 pueden ser elegibles para una Exención del Interés Nacional. Esto significa que pueden renunciar a los requisitos de oferta de trabajo y de Certificación Laboral si su empleo beneficiaría significativamente a los Estados Unidos.
Es importante tener en cuenta que la mayoría de las solicitudes de EB-2 también requieren una oferta de trabajo de un empleador de los Estados Unidos y una Certificación Laboral del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL). La Certificación Laboral garantiza que no hay trabajadores estadounidenses calificados que estén dispuestos, calificados y disponibles en el área geográfica donde el inmigrante va a ser empleado.
Dada la complejidad de las leyes de inmigración de los Estados Unidos, las personas que estén considerando solicitar bajo la categoría EB-2 a menudo consultan con un abogado de inmigración para comprender los requisitos y el proceso en detalle.
EB-3 se refiere a la tercera categoría de preferencia de visas de inmigrante basadas en el empleo para los Estados Unidos. Es una de varias categorías de preferencia dentro del sistema estadounidense para otorgar el estatus de residente permanente (tarjetas verdes) basado en el empleo. La categoría EB-3 está destinada a:
Trabajadores Calificados: Estas son personas cuyo trabajo requiere un mínimo de 2 años de formación o experiencia laboral y no es temporal o estacional.
Profesionales: Estas son personas cualificadas cuyos trabajos requieren al menos una licenciatura en los Estados Unidos o su equivalente extranjero y son miembros de la profesión.
Otros Trabajadores (Trabajadores No Cualificados): Estas son personas que realizan trabajo no calificado que requiere menos de 2 años de formación o experiencia.
Cada año, hay un número fijo de visas disponibles para cada categoría, y a veces hay una lista de espera, especialmente para países con una alta demanda. El proceso implica que un empleador en los Estados Unidos patrocine al trabajador extranjero, complete un proceso de certificación laboral y presente una petición de inmigrante ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).
Para calificar, el trabajador extranjero generalmente necesita una oferta de trabajo permanente y a tiempo completo de un empleador de los Estados Unidos y debe cumplir con los requisitos para la subcategoría específica.
Elegibilidad: Los ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes pueden solicitar que su cónyuge extranjero se convierta en residente permanente.
Proceso de Solicitud:
Petición: El cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente presenta el Formulario I-130, «Petición para un Pariente Extranjero», ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en nombre del cónyuge extranjero.
Ajuste de Estatus (si se encuentra en los EE. UU.): Si el cónyuge extranjero ya se encuentra legalmente en los EE. UU., puede presentar el Formulario I-485, «Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar el Estatus», para ajustar su estatus a residente permanente sin salir de los EE. UU.
Proceso Consular (si se encuentra fuera de los EE. UU.): Si el cónyuge extranjero se encuentra fuera de los EE. UU., después de que se apruebe el I-130, deberá pasar por el proceso consular en una embajada o consulado de los EE. UU. en su país de origen. Esto implicará una entrevista y la presentación de más documentación.
Residencia Condicional: Si el matrimonio tiene menos de dos años cuando el cónyuge extranjero se convierte en residente permanente, recibirá una tarjeta verde condicional válida por dos años. Para eliminar las condiciones y obtener una tarjeta verde de 10 años, ambos cónyuges deben presentar el Formulario I-751, «Petición para Eliminar las Condiciones de Residencia», dentro de los 90 días antes de que venza la tarjeta de dos años.
Verificación: El USCIS puede solicitar una entrevista o evidencia adicional para verificar la autenticidad del matrimonio. Quieren asegurarse de que el matrimonio sea genuino y no se realice únicamente con el propósito de obtener una tarjeta verde.
Beneficios: Una vez que el cónyuge extranjero recibe una tarjeta verde, puede vivir y trabajar permanentemente en los EE. UU., y después de un cierto período y cumplir con otros requisitos, puede solicitar la ciudadanía estadounidense.
Riesgos Potenciales: Los matrimonios fraudulentos o que se realicen únicamente con el propósito de obtener beneficios de inmigración pueden tener consecuencias graves, incluyendo la deportación, la prohibición de volver a ingresar a los EE. UU. y sanciones penales.
Es recomendable que las parejas consulten con un abogado de inmigración para comprender los detalles específicos, los requisitos y los posibles desafíos del proceso.
La Certificación Laboral es un proceso en los Estados Unidos en el que los empleadores deben demostrar que no hay trabajadores estadounidenses calificados disponibles y dispuestos a realizar el trabajo para el cual se busca a un trabajador extranjero. Esta certificación la realiza el Departamento de Trabajo (DOL, por sus siglas en inglés).
La principal intención detrás del proceso de Certificación Laboral es asegurarse de que la contratación de trabajadores extranjeros en los Estados Unidos no afectará negativamente las oportunidades laborales, los salarios y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses.
Aquí hay un breve resumen del proceso:
Reclutamiento: El empleador debe realizar esfuerzos de buena fe para reclutar trabajadores estadounidenses para el puesto de trabajo a un salario igual o superior al salario vigente para esa posición en esa ubicación geográfica. Esto generalmente implica publicar el puesto en varios lugares, incluyendo periódicos y tablones de trabajo relevantes.
Determinación del Salario Vigente: El empleador debe determinar el salario vigente para el puesto en el área geográfica del trabajo, ya sea a partir de datos del DOL o de una encuesta relevante. El trabajador extranjero debe recibir al menos este salario.
Solicitud: Si, después de los esfuerzos de reclutamiento, el empleador determina que no hay trabajadores estadounidenses dispuestos y calificados para el puesto, entonces pueden presentar una Solicitud de Certificación de Empleo Permanente, Formulario ETA 9089, ante el DOL.
Revisión del DOL: Luego, el DOL revisa la solicitud. Si la aprueba, el empleador puede proceder con los siguientes pasos para patrocinar al trabajador extranjero para una tarjeta verde.
Petición ante el USCIS: Después de obtener la certificación laboral, el empleador debe presentar una petición ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Solo con la aprobación de esta petición, el trabajador extranjero puede solicitar una tarjeta verde o una visa de inmigrante.
Recuerda que el proceso de Certificación Laboral es solo un paso en el camino para obtener la residencia permanente legal (una tarjeta verde) basada en el empleo en los Estados Unidos.
La Lotería de la Tarjeta Verde, conocida oficialmente como la Lotería de Visas de Diversidad (DV, por sus siglas en inglés), es un programa administrado por el gobierno de los Estados Unidos para proporcionar un camino a individuos de países con tasas bajas de inmigración a los Estados Unidos para obtener el estatus de residente permanente legal, también conocido como una tarjeta verde.
Cada año, el Departamento de Estado de los Estados Unidos lleva a cabo la lotería, permitiendo que individuos elegibles se inscriban. Los ganadores son seleccionados al azar a través de un sorteo basado en computadora. Si son seleccionados, tienen la oportunidad de solicitar una tarjeta verde y, si son aprobados, pueden inmigrar a los Estados Unidos. Es una forma de diversificar el grupo de inmigrantes en los Estados Unidos al darles a individuos de países subrepresentados la oportunidad de buscar la residencia permanente.
Propósito: La visa B-2 es para aquellos que viajan a los Estados Unidos por ocio o turismo, para visitar amigos o familiares, o para recibir tratamiento médico. No es para aquellos que tienen la intención de estudiar, trabajar o quedarse permanentemente en los Estados Unidos.
Duración: Por lo general, los titulares de la visa B-2 pueden permanecer en los Estados Unidos hasta 6 meses, pero la duración real la determina el oficial de Aduanas y Protección Fronteriza en el puerto de entrada. Las extensiones son posibles bajo ciertas circunstancias.
Restricciones: Los titulares de la visa B-2 no pueden trabajar ni estudiar con fines académicos en los Estados Unidos. Participar en tales actividades sin el cambio de estatus adecuado puede llevar a la deportación y a futuras negaciones de visa.
Solicitud: El proceso implica presentar una solicitud en línea utilizando el formulario DS-160, pagar una tarifa de solicitud de visa, programar y asistir a una entrevista en una embajada o consulado de los Estados Unidos y someterse a un proceso de revisión.
Elegibilidad: Para que se les conceda una visa B-2, los solicitantes deben convencer al oficial consular de que tienen la intención de regresar a su país de origen después de su visita y que tienen los medios financieros para mantenerse durante su estancia en los Estados Unidos.
Recuerde que las políticas y procedimientos de visas de los Estados Unidos pueden evolucionar con el tiempo, por lo que siempre es recomendable consultar el sitio web del Departamento de Estado de los Estados Unidos u otras fuentes confiables para obtener la información más actualizada al considerar una solicitud de visa.
Visa F-1:
Propósito: Esta visa es para estudiantes internacionales que desean estudiar en instituciones académicas acreditadas de los Estados Unidos, como colegios, universidades, seminarios, conservatorios, escuelas secundarias académicas, escuelas primarias y otros programas de formación académica o programas de entrenamiento en idiomas.
Elegibilidad: Para calificar, los estudiantes deben estar inscritos en un programa académico de tiempo completo, contar con suficiente respaldo financiero y demostrar la intención de regresar a su país de origen después de sus estudios.
Empleo: Los estudiantes F-1 tienen ciertas restricciones en cuanto al empleo. Pueden trabajar en el campus con algunas condiciones. Después de su primer año académico, también pueden solicitar empleo fuera del campus a través de Entrenamiento Práctico Opcional (OPT) o Entrenamiento Práctico Curricular (CPT).
Visa F-2:
Propósito: Esta visa está designada para dependientes de titulares de visas F-1. Los dependientes pueden incluir a un cónyuge e hijos solteros menores de 21 años.
Elegibilidad: Los titulares de visas F-2 no tienen permitido trabajar en los Estados Unidos. Sin embargo, pueden asistir a la escuela a tiempo parcial. Si desean asistir a la escuela a tiempo completo o trabajar, normalmente deberían cambiar su estatus de visa a una categoría relevante.
Ambas categorías de visas requieren que el solicitante principal (el titular de la visa F-1) mantenga su estatus para que las visas F-2 sigan siendo válidas. Si el titular de la visa F-1 pierde su estatus, los dependientes F-2 también perderán su estatus.
Visa M-1:
Propósito: Para estudiantes que vienen a los Estados Unidos para inscribirse en programas de formación profesional o programas no académicos. Esto no incluye programas de capacitación en idiomas.
Duración: La duración de la visa M-1 es por el período de estudio indicado por la escuela, más 30 días adicionales, o por un año, lo que sea más corto. Se pueden otorgar extensiones bajo ciertas condiciones.
Empleo: Los estudiantes M-1 pueden participar en entrenamiento práctico solo después de completar sus estudios. Este entrenamiento debe estar directamente relacionado con el área de estudio del estudiante.
Visa M-2:
Propósito: Para dependientes de titulares de visas M-1, que incluyen a cónyuges e hijos menores de 21 años.
Duración: La duración de la visa M-2 es la misma que el período de estadía autorizado del titular de la visa M-1.
Empleo: Los titulares de visas M-2 no tienen permitido trabajar mientras se encuentran en los Estados Unidos. Sin embargo, los niños con una visa M-2 pueden asistir a escuelas públicas o privadas de educación primaria o secundaria (K-12).
Para ambas visas, es esencial que la escuela a la que la persona planea asistir esté certificada por SEVP (Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio). El solicitante también debe contar con suficientes fondos para mantenerse durante todo su curso sin necesidad de trabajar y debe mantener una residencia en el extranjero que no tenga la intención de abandonar.
Visa I:
Propósito: Esta visa es para representantes de medios de comunicación internacionales que viajan a los Estados Unidos para recopilar y difundir noticias.
Duración: La duración de la estancia puede variar según la asignación o trabajo específico del individuo. Puede ser para una asignación a corto plazo o un período más largo, dependiendo de las circunstancias.
Familiares: Los familiares inmediatos (cónyuges e hijos solteros menores de 21 años) de los titulares de visas I también pueden solicitar unirse al titular principal de la visa en los Estados Unidos. También recibirían visas I.
Sin Doble Intención: Los titulares de visas I no están autorizados a tener una «doble intención». Esto significa que no deben buscar emigrar permanentemente a los Estados Unidos mientras estén bajo esta categoría de visa.
Empleo: Los titulares de visas I deben trabajar para la empresa de medios extranjera que indicaron en su solicitud. No se les permite trabajar para empresas estadounidenses durante su estancia.
Solicitud: Para solicitar la Visa I, generalmente se debe presentar una solicitud en una embajada o consulado de los Estados Unidos, proporcionando documentación relevante, prueba de empleo con el medio de comunicación extranjero y una declaración de las actividades periodísticas que se llevarán a cabo mientras estén en los Estados Unidos.
Siempre verifique las pautas oficiales del Departamento de Estado de los Estados Unidos y consulte con un abogado de inmigración para obtener la información más precisa y actual sobre los requisitos de visas.
Visa J-1:
Propósito: La visa J-1 es una visa de no inmigrante emitida a individuos que están aprobados para participar en programas de intercambio basados en trabajo y estudio en los Estados Unidos. Estos programas tienen como objetivo promover el intercambio de personas, conocimientos y habilidades en los campos de la educación, las artes y las ciencias.
Ejemplos de Participantes: Au pairs, académicos, maestros, profesores, asistentes de investigación, estudiantes, aprendices, pasantes, consejeros de campamentos de verano y otros.
Duración: Varía dependiendo del programa específico, pero generalmente hay una duración máxima. Algunos titulares de visas J-1 también pueden estar sujetos a un requisito de presencia física en su país de origen durante 2 años después de que finaliza su programa.
Visa J-2:
Propósito: La visa J-2 es para los dependientes (cónyuges e hijos solteros menores de 21 años) de los titulares de visas J-1.
Empleo: Los titulares de visas J-2 podrían ser elegibles para trabajar en los Estados Unidos después de obtener un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Los ingresos de este empleo no deben ser utilizados para mantener al titular principal de la visa J-1.
Duración: Por lo general, los titulares de visas J-2 pueden permanecer en los Estados Unidos siempre y cuando el titular principal de la visa J-1 mantenga un estatus J-1 válido.
Tanto las visas J-1 como las J-2 tienen reglas y regulaciones específicas dependiendo del programa de intercambio particular, por lo que es esencial verificar los detalles basados en la categoría específica de la visa J-1.
Formulario N-400, Solicitud de Naturalización:
Propósito: Utilizado por residentes permanentes legales (a menudo conocidos como titulares de la Tarjeta Verde) para solicitar la ciudadanía estadounidense después de cumplir ciertos requisitos de elegibilidad.
Elementos Clave: El formulario solicita información detallada sobre antecedentes del solicitante, historial de residencia y empleo, carácter moral y conocimientos de la lengua inglesa, así como del gobierno y la historia de los Estados Unidos.
Proceso: Después de presentar el formulario N-400, generalmente se requiere que el solicitante asista a una cita de toma de datos biométricos, seguida de una entrevista. Durante la entrevista, pueden ser evaluados en sus habilidades en inglés y su conocimiento del gobierno y la historia de los Estados Unidos (civismo).
Resultado: Si se aprueba, el solicitante presta el Juramento de Lealtad y se convierte en ciudadano estadounidense.
Es importante que los solicitantes completen con precisión el N-400 y estén al tanto de los requisitos de elegibilidad y posibles desafíos en el proceso de naturalización.
«Cancelación de la Deportación» es una forma de alivio disponible para ciertos no ciudadanos en los Estados Unidos que enfrentan la deportación. Permite que individuos elegibles soliciten la cancelación de su deportación y ajusten su estatus al de residente permanente legal (titular de la Tarjeta Verde). Existen diferentes criterios de elegibilidad dependiendo de si el individuo es un residente permanente legal (LPR, por sus siglas en inglés) o un no residente permanente.
Existen requisitos de elegibilidad distintos para diferentes categorías de no ciudadanos:
1. No Residentes Permanentes Legales: Para aquellos que aún no son titulares de la Tarjeta Verde:
2. Residentes Permanentes Legales (LPR): Para aquellos que ya tienen la Tarjeta Verde pero son inadmisibles o deportables debido a ciertos motivos:
Vale la pena señalar que un individuo que recibe la cancelación de la deportación solo puede recibir este beneficio una vez. Además, existe un límite anual en el número de cancelaciones que se pueden otorgar a no residentes permanentes, lo que lo hace competitivo.
Si alguien cree que podría ser elegible para la cancelación de la deportación, es importante consultar a un abogado de inmigración para discutir los detalles de su caso.
Retención de la Deportación» es un tipo de protección otorgada a individuos en los Estados Unidos que demuestran que existe una clara probabilidad de que enfrentarían persecución en su país de origen debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política.
Aquí tienes una breve descripción:
Elegibilidad: Para calificar, un solicitante debe demostrar que es más probable que no que enfrentaría persecución si fuera deportado a su país de origen. Este es un nivel de prueba más alto que el estándar de «temor fundado» requerido para el asilo.
Beneficios: A las personas a las que se les concede la Retención de la Deportación no se les puede deportar al país donde enfrentarían persecución. Sin embargo, el alivio es más limitado que el asilo. Por ejemplo, los beneficiarios no pueden ajustar su estatus a Residente Permanente Legal, no pueden traer a miembros de su familia a los Estados Unidos y pueden estar sujetos a deportación a un tercer país donde no enfrentarían persecución.
Diferencias con el Asilo: El asilo es otra forma de protección para individuos que temen persecución, pero ofrece más beneficios, como la capacidad de solicitar una tarjeta verde y eventualmente naturalizarse como ciudadano estadounidense. Sin embargo, un individuo que no sea elegible para el asilo (por ejemplo, debido a ciertas prohibiciones o plazos de presentación perdidos) aún podría calificar para la Retención de la Deportación.
Prohibición para Obtener el Alivio: Ciertas condenas criminales o la participación en la persecución de otros pueden impedir que un individuo reciba la Retención de la Deportación.
En la práctica, muchos solicitantes solicitan tanto el asilo como la Retención de la Deportación, tratando este último como una opción de respaldo si no pueden cumplir con los requisitos de elegibilidad para el asilo.
El asilo es una forma de protección internacional otorgada por los Estados Unidos a nacionales extranjeros que han sido perseguidos o tienen un temor fundado de persecución debido a su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social particular. Aquí tienes una breve descripción del asilo en los Estados Unidos:
Proceso de Asilo Afirmativo: Esto es para individuos que no están en procedimientos de deportación. Pueden solicitar proactivamente el asilo ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).
Proceso de Asilo Defensivo: Esto es para individuos que están en procedimientos de deportación. Pueden buscar asilo como defensa contra la deportación de los Estados Unidos. Este proceso está supervisado por la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés).
Elegibilidad: Para calificar, los solicitantes deben cumplir con la definición de refugiado. Deben haber sido perseguidos o tener un temor fundado de persecución debido a su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social particular.
Plazo de un Año: En general, los solicitantes deben solicitar asilo dentro de un año de su llegada a los Estados Unidos. Hay excepciones, pero son limitadas.
Beneficios: Las personas a las que se les otorga asilo pueden solicitar una tarjeta de Seguro Social, solicitar permiso para trabajar en los Estados Unidos, pedir la reunificación familiar en los Estados Unidos y solicitar una Tarjeta Verde (residencia permanente).
Rechazo y Apelaciones: Si se deniega la solicitud de asilo de un individuo, es posible que puedan apelar la decisión, dependiendo de los detalles de su caso.
Vale la pena señalar que el proceso de asilo puede ser complejo y requerir representación legal para navegar de manera efectiva.
En los Estados Unidos, las exenciones de inadmisibilidad son mecanismos legales que permiten a ciertos individuos superar determinadas razones de inadmisibilidad y obtener un estatus migratorio legal o visas, incluso si de lo contrario serían inelegibles debido a diversos factores. Estas exenciones suelen otorgarse por razones humanitarias convincentes, unidad familiar o interés público. Existen varios tipos de exenciones de inmigración, que incluyen:
Exenciones de Inadmisibilidad: Estas exenciones se utilizan para superar razones de inadmisibilidad, como violaciones previas de la ley de inmigración, ciertas condenas criminales, problemas de salud o fraude/representación falsa durante el proceso de inmigración.
I-601 Exención (Exención de Motivos de Inadmisibilidad): Esta exención se utiliza comúnmente para solicitantes de visas basadas en la familia que de lo contrario serían inadmisibles debido a factores como presencia ilegal o ciertas condenas criminales. Requiere demostrar un sufrimiento extremo para un familiar ciudadano estadounidense o residente permanente calificado.
I-601A Exención Provisional por Presencia Ilegal: Esta exención está diseñada para ciertos familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses que no son elegibles para el ajuste de estatus debido a la presencia ilegal. Les permite solicitar una exención para la prohibición de presencia ilegal antes de salir de los Estados Unidos para el procesamiento consular.
Exención de Visa J-1: Los visitantes de intercambio con visas J-1 pueden solicitar una exención del requisito de presencia física en el país de origen durante dos años si pueden demostrar que regresar a su país de origen causaría dificultades excepcionales o que califican por otro motivo para la exención.
Exención VAWA (Ley de Violencia contra las Mujeres): Los auto-peticionarios de VAWA que han sido víctimas de abuso por parte de un cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente pueden ser elegibles para una exención para superar ciertos motivos de inadmisibilidad.
Exención de Visa U: Las víctimas de ciertos delitos que tienen visas U pueden ser elegibles para una exención de inadmisibilidad si se puede demostrar que denegar la exención resultaría en un sufrimiento extremo.
Las exenciones de inmigración suelen evaluarse caso por caso, y el solicitante debe proporcionar pruebas sólidas para respaldar su solicitud de exención. La decisión de otorgar una exención está a discreción del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) o, en algunos casos, del Departamento de Estado de los Estados Unidos (para solicitantes de visa en consulados de los Estados Unidos). Es importante consultar con un abogado de inmigración o buscar orientación legal al solicitar una exención de inmigración debido a la complejidad del proceso y las posibles consecuencias de la negación.
En la ley de inmigración de los Estados Unidos, «apelación» y «solicitud de reapertura» son dos mecanismos distintos que las personas pueden utilizar para impugnar o reconsiderar decisiones desfavorables tomadas por funcionarios de inmigración o tribunales de inmigración. Aquí tienes una breve explicación de cada uno:
Apelación:
Una apelación es un procedimiento legal en el que se solicita a un tribunal superior que revise la decisión de un tribunal inferior o un organismo administrativo para asegurarse de que se aplicó correctamente la ley correspondiente. En el contexto de la ley de inmigración, las personas pueden apelar decisiones desfavorables ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) o, en algunos casos, ante tribunales de apelación federales. Las apelaciones generalmente deben basarse en argumentos legales en lugar de presentar nuevos hechos.
Solicitud de Reapertura:
Una solicitud de reapertura es una solicitud dirigida al órgano original que llevó a cabo la adjudicación (como un juez de inmigración o el USCIS) para que reconsidere su decisión a la luz de nuevos hechos o pruebas. Este proceso permite a las personas presentar nueva evidencia material que no estaba disponible en el momento de la audiencia original. La solicitud de reapertura debe estar respaldada por declaraciones juradas u otros materiales probatorios que demuestren los nuevos hechos. Es importante señalar que generalmente hay un plazo estricto para presentar una solicitud de reapertura, aunque existen algunas excepciones al plazo en ciertas circunstancias.
Akalan Law Firm, PLLC
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