
Un tribunal federal de Rhode Island anula la suspensión del procesamiento de trámites migratorios de USCIS, en un fallo que podría afectar a los solicitantes de asilo, tarjetas de residencia (Green Cards), permisos de trabajo y naturalización.
Un tribunal federal de Rhode Island ha anulado la suspensión del procesamiento de trámites migratorios por parte de USCIS, lo que podría beneficiar a solicitantes de asilo, tarjetas de residencia, permisos de trabajo y naturalización. La decisión afecta a las políticas de USCIS que suspendían indefinidamente las solicitudes de beneficios migratorios de ciudadanos de 39 países. USCIS ya no puede mantener estas solicitudes pendientes indefinidamente.
Abogado
Experto en Derecho de Inmigración – Akalan Law Firm
Un tribunal federal de Rhode Island anula la suspensión del procesamiento de trámites migratorios de USCIS, en un fallo que podría afectar a los solicitantes de asilo, tarjetas de residencia (Green Cards), permisos de trabajo y naturalización.
La decisión del tribunal federal puede beneficiar a:
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) había suspendido todas las solicitudes de asilo y congelado las solicitudes de beneficios migratorios presentadas por ciudadanos de 39 países sujetos a las restricciones de viaje. El 5 de junio de 2026, el Tribunal Federal del Distrito de Rhode Island determinó que estas políticas eran contrarias a la ley. La decisión fue emitida en el caso Dorcas International Institute of Rhode Island v. USCIS.
Con el objetivo de restringir la inmigración, el gobierno federal implementó dos políticas distintas, cada una dirigida a diferentes grupos de inmigrantes.
El Departamento de Estado de los Estados Unidos suspendió el procesamiento de visas de inmigrante para ciudadanos de 75 países.
Esta medida afectó principalmente a las personas que se encontraban fuera de Estados Unidos esperando la emisión de una visa de inmigrante en una embajada o consulado estadounidense.
La suspensión se justificó por motivos relacionados con la regla de public charge (carga pública) y otras consideraciones económicas.
La segunda política afectó a las personas que ya se encontraban dentro de Estados Unidos.
Bajo esta política, USCIS suspendió de manera indefinida las solicitudes de beneficios migratorios presentadas por ciudadanos de 39 países, alegando procesos de administrative processing, razones de seguridad nacional y las restricciones de viaje.
La medida impactó principalmente a quienes esperaban:
La decisión del tribunal se refiere únicamente a la segunda política, es decir, a la práctica de USCIS de suspender indefinidamente las solicitudes de beneficios migratorios de ciudadanos de los 39 países incluidos en las restricciones.
Antes del fallo judicial, USCIS aplicaba las siguientes políticas:
Si una persona era ciudadana de uno de los 39 países designados y había solicitado una Green Card, un permiso de trabajo (EAD) o la ciudadanía estadounidense, USCIS mantenía su caso en suspensión por tiempo indefinido.
La agencia no aprobaba ni rechazaba la solicitud; simplemente dejaba el expediente pendiente sin emitir una decisión.
Con esta decisión judicial, USCIS ya no puede suspender indefinidamente las solicitudes de Ajuste de Estatus (Formulario I-485) ni los permisos de trabajo (EAD) únicamente debido a la nacionalidad del solicitante.
USCIS también había suspendido la evaluación de todas las solicitudes de asilo, sin importar el país de origen del solicitante.
El tribunal determinó que USCIS no puede imponer una suspensión generalizada del procesamiento de solicitudes de asilo ni congelar todos los casos pendientes de manera indiscriminada.
Bajo la Política de Revisión Integral (Comprehensive Re-Review), USCIS volvía a examinar las solicitudes de beneficios migratorios que ya habían sido aprobadas a partir del 20 de enero de 2021, durante la administración Biden, cuando el solicitante era ciudadano de uno de los países designados.
Ni siquiera las solicitudes previamente aprobadas se consideraban definitivas. Las personas que ya habían obtenido una Green Card, un permiso de trabajo (Employment Authorization Document – EAD) u otro beneficio migratorio después del 20 de enero de 2021 podían ver sus expedientes reabiertos y revisados nuevamente por USCIS.
Con la decisión del tribunal federal, USCIS ya no puede reabrir de manera generalizada expedientes previamente aprobados bajo esta política.
USCIS también aplicaba una política según la cual los ciudadanos de cualquiera de los 39 países designados eran considerados automáticamente como un factor discrecional negativo de gran importancia, incluso cuando su expediente migratorio no presentaba ningún otro problema.
El tribunal determinó que USCIS no puede considerar la nacionalidad de una persona como un factor negativo únicamente por el país de donde proviene.
El tribunal concluyó que estas políticas violaban tanto la Ley de Procedimiento Administrativo (Administrative Procedure Act – APA) como la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act – INA).
Según la decisión judicial, la legislación migratoria federal obliga a USCIS a adjudicar las solicitudes de beneficios migratorios, es decir, emitir una decisión aprobando o negando cada solicitud.
Por ello, USCIS no tiene autoridad legal para mantener solicitudes pendientes de manera indefinida sin resolverlas.
Los 39 Países Afectados por la Suspensión de Trámites Migratorios de USCIS
También quedaron comprendidas las personas que viajaban con documentos de viaje emitidos o autorizados por la Autoridad Palestina.
La lista de 39 países utilizada por USCIS para suspender beneficios migratorios no es la misma que la lista de 75 países afectada por la suspensión del procesamiento de visas de inmigrante.
Ambas listas coinciden solo parcialmente:
Estas políticas comenzaron a aplicarse después de un ataque ocurrido en Washington, D.C., en diciembre de 2025, en el que murieron dos integrantes de la Guardia Nacional.
Según la información oficial, la persona responsable del ataque había obtenido asilo en marzo de 2025.
Tras ese incidente, el gobierno implementó una prohibición de viaje para 19 países en junio de 2025. Posteriormente, en diciembre de 2025, la medida se amplió a 39 países, y USCIS comenzó a aplicar las políticas de suspensión de beneficios migratorios basadas en esa lista.
La decisión del Tribunal Federal del Distrito de Rhode Island aún no es definitiva.
El 12 de junio de 2026, USCIS presentó una apelación ante la Corte de Apelaciones del Primer Circuito de los Estados Unidos (Caso No. 26-1703). Mientras la apelación está en curso, el gobierno federal también solicitó que se suspendan temporalmente los efectos de la decisión del tribunal de primera instancia, hasta que la corte de apelaciones emita una resolución.
Hasta el momento:
La decisión emitida el 5 de junio de 2026 por el Tribunal Federal del Distrito de Rhode Island anuló cuatro políticas administrativas de USCIS que permitían suspender indefinidamente las solicitudes de Green Card, permiso de trabajo (Employment Authorization Document – EAD), ciudadanía, asilo y otros beneficios migratorios presentadas por ciudadanos de determinados países.
Es importante destacar que esta decisión únicamente afecta las solicitudes de beneficios migratorios presentadas dentro de Estados Unidos y procesadas por USCIS. El tribunal concluyó que la agencia no puede mantener estas solicitudes pendientes indefinidamente bajo las políticas impugnadas.
La decisión representa un avance importante para cientos de miles de solicitantes afectados. Sin embargo, el proceso judicial aún continúa, y la decisión final dependerá de lo que resuelva la Corte de Apelaciones del Primer Circuito.
También es importante aclarar lo que esta decisión no cambia.
El fallo no elimina las restricciones de viaje impuestas por la administración Trump para el ingreso a Estados Unidos desde el extranjero. Tampoco afecta la suspensión del procesamiento de visas de inmigrante para ciudadanos de 75 países aplicada por el Departamento de Estado en embajadas y consulados estadounidenses en el exterior. Esas restricciones continúan vigentes bajo un marco legal diferente.
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Este artículo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. La ley de inmigración es compleja y específica según los hechos. Consulte a un abogado de inmigración autorizado sobre sus circunstancias individuales.
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